Febrero de 2021
En la actualidad, a través de instrumentos para la aplicación del derecho como lo es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva De Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la luz del pronunciamiento de la Corte Interamericana De Derechos Humanos es que se crea una consciencia rejuvenecida acerca de la aplicación del derecho en donde la pertinencia del género sea una vía para llegar al proteccionismo de los derechos humanos.
Ahora bien, ¿Qué implica el juzgar con perspectiva de género? ¿La perspectiva de género es un asunto únicamente en beneficio de las mujeres? Son algunas de las interrogantes que surgen a la par del estudio de la perspectiva de género, y si bien es cierto que las mujeres y nuestros derechos humanos han sufrido grandes violaciones sistemáticas a lo largo de la historia; a través de la perspectiva de género lo que se pretende alcanzar es el pleno reconocimiento de los derechos humanos y consagrar su proteccionismo en la impartición de justicia.
El alcanzar el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos de mujeres y hombres implica el análisis minucioso de sus situaciones de desventaja histórica, económica y de índole sociocultural. Es por ello que juzgar con perspectiva de género es un asunto que es aplicable en el beneficio de ambos sexos, tanto de hombres, como de mujeres, sin caer en el predicamento de que la perspectiva de género es un asunto únicamente de mujeres y que las mujeres sean las únicas en preocuparse por la consagración de la impartición de justicia con perspectiva de género.
Ejemplo de ello lo encontramos en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 447/2018, puesto que un hombre solicito la pensión de viudez que le correspondía por parte de su esposa fallecida, pero se le negó por falta de requisitos.
La Primera Sala determino que establecer requisitos distintos para acceder al derecho a la pensión por viudez por parte de hombres viudos de trabajadoras fallecidas aseguradas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es injustificado e inconstitucional. El derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores que realizaron una labor y cotizaron para gozar de los derechos que otorga la ley.
En este de la Suprema Corte de Justicia encontramos que la aplicación del derecho con perspectiva de género es aplicable tanto para hombres y para mujeres y debe de ser utilizado en todo momento y no únicamente cuando se trate de algún asunto en el que estén implicados los derechos humanos de las mujeres.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!