Marzo de 2021
La violencia contra las personas con motivo de su orientación sexual o de su identidad de género persiste y, sistemáticamente son discriminadas incluso en el acceso a servicios básicos como los de seguridad social y de salud, siendo objeto de diversos tratos discriminatorios.
Subsiste en nuestra sociedad un estigma asociado a los hombre gay, a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, por una sexualidad distinta a la “tradicionalmente aceptada”, por este motivo es que los poderes judiciales de los estados se suman al compromiso de proteger y garantizar los derechos de todas las personas por igual.
Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. En este sentido, ha emitido diversos pronunciamientos al respecto, como lo es el Amparo en Revisión 101/2019, referente a la protección del derecho a la identidad, en donde, una mujer solicitó una nueva acta de nacimiento por identidad de género a una Dirección del Registro Civil del Estado de Jalisco, sin embargo, le fue notificado que no es posible legalmente atender su petición porque la legislación no contempla el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por el contrario, prohíbe el cambio de nombre y sanciona la duplicidad de registros. Inconforme con esa resolución, la parte afectada promovió un amparo para aclarar qué procedimiento es el más eficiente para la emisión de la nueva acta de nacimiento: un procedimiento judicial o un procedimiento administrativo.
La Segunda Sala determinó que ninguna de las dos vías advertidas se ajusta estrictamente a la solicitud planteada, pues ninguno contiene la hipótesis fáctica jurídica del caso. No obstante lo anterior, el constreñir a la parte quejosa a desahogar el procedimiento judicial generaría una violación frontal a su derecho a la identidad y a la vida privada pues este contiene una excesiva publicidad. En esa inteligencia, se considera que el procedimiento administrativo es susceptible de ser empleado por la autoridad registral, para la eficaz tutela del derecho humano a la identidad.
Otro pronunciamiento en esta materia, lo encontramos en el Amparo en Revisión 750/2018, relativo al derecho a la igualdad y a la no discriminación; en donde, un hombre solicitó pensión de viudez respecto de su concubino al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pero le fue negada. La Segunda Sala estableció que no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir tal derecho y que se deberá reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.
El juzgar con una perspectiva de derechos humanos cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación en virtud del libre desarrollo de la personalidad garantiza en todo momento el derecho a la identidad así como a la integridad personal.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!