Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanosdel Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

Pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

Abril de 2021


Sean Ustedes bienvenidas y bienvenidos a su espacio Justicia 360.

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), producto de la XVIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, son derechos humanos que posibilitan a las personas, en lo individual y en lo colectivo, la satisfacción de sus necesidades mínimas y el desarrollo de sus capacidades, buscando así alcanzar el máximo nivel posible de vida digna.

Los DESCA se identifican como aquellos derechos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos: los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, así como al medio ambiente sano.

Al respecto de ellos encontramos el siguiente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, referente al Principio de gratuidad de derechos, productos y cuotas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN decidió invalidar las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, que establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información, ii) derecho de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas, iii) libertad de expresión, iv) derecho de reunión y; v) no discriminación. Lo anterior debido a que se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

Los DESCA, han pasado por un largo proceso que aún no culmina, respecto a su consagración, y con relación a los mecanismos para lograr su eficacia, aun considerándose una categoría innovadora de los derechos humanos, sin embargo, su trascendencia ha tomado gran relevancia ante la situación que vivimos en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!

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