Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanosdel Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Trascendencia de la edad de los menores en la determinación del régimen de custodia, “Teoría de los años tiernos”

Trascendencia de la edad de los menores en la determinación del régimen de custodia, “Teoría de los años tiernos”

Mayo de 2021


Bienvenidas y bienvenidos a su espacio Perspectiva 360.

Un breve ejercicio de clarificación conceptual sobre dos términos jurídicos relacionados con el cuidado de los hijos tras el divorcio o la separación conyugal, son el de la patria potestad de los hijos y su guarda y custodia.

La patria potestad hace referencia directa al conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen con respecto a sus hijos menores de edad no emancipados. A efectos prácticos, la patria potestad tiene por objeto velar por ellos, además de representarlos y administrar sus bienes.

Cuando el vínculo matrimonial o relación entre los progenitores termina, el aparato jurisdiccional debe intervenir en los procesos judiciales que se celebran, sobre todo si resultan contenciosos. Lo normal, es que ambos progenitores asuman la titularidad y el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, se podrá acordar su privación cuando se revele causa para ello.

La patria potestad puede confundirse con otro término común en los casos de divorcio y separación conyugal en los que existen hijas o hijos menores de edad; se trata de la guarda y custodia, misma que debe ser entendida como el cuidado personal, directo, diario y continuo a través de la convivencia, consiste en vivir con ellos, cuidarlos y asistirlos de una forma directa, a diferencia de la patria potestad que, como se ha señalado, engloba todas las funciones y facultades que ostentan los progenitores con respecto a sus hijos menores, no circunscribiéndose únicamente a su cuidado y atención más inmediatos.

De ahí el tema que nos ocupa en esta cápsula, que versa en uno de los criterios comúnmente utilizados para determinar la permanencia del menor con uno u otro progenitor.

Me refiero a una de las principales doctrinas relacionadas con la atribución judicial de la guarda y custodia es la “Doctrina de los años tiernos” en virtud de esta, se consideraba que la edad de los hijos era un aspecto clave en las decisiones que los jueces debían adoptar en materia de custodia.

De esta forma, que, los más pequeños, debían ser entregados a las madres, bajo la creencia de que eran ellas las que se encontraban mejor preparadas para asumir su cuidado y prestarles la atención que los hijos de corta edad requerían. En relación a los hijos mayores, se extendió la idea de que éstos debían quedar a cargo del progenitor de su mismo sexo, pues era lo que resultaba más positivo para ellos. Esta creencia estaba condicionada por la teoría de roles que impregnaba la sociedad, y que asumía que el proceso de socialización era más efectivo si los hijos permanecían junto al progenitor de su mismo sexo. El hijo se unía al padre y se terminaba identificando con las funciones y los roles que éste desempeñaba, de la misma manera que la hija se unía a la madre, y terminaba asumiendo, junto a ésta, roles expresivos.

En alcance a los avances en materia de transversalización de la perspectiva de género podemos desvirtuar la “teoría de los años tiernos” que por muchos años imperó, en atención a la replicación de estereotipos de género. Al respecto de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto:

Tesis [A.]: VII.2o.C.180 C (10a.)., Semanario judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, s.t., mayo de 2019,s. p., Reg. digital 2019768.

Referente a que, en controversias familiares de guarda y custodia, depósito o convivencia. Cuando uno de los progenitores exprese que por ser del mismo sexo que su hijo o hija, esa circunstancia lo convierte en la persona idónea para atender las necesidades o cuestiones íntimas, es incorrecto, porque parte de una predeterminación o prejuicio sexista.

Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!

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