Julio de 2021
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Instrumentos internacionales de los cuales México es parte como lo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), precisan que, "a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para […] prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad.
Es por ello que, en atención a los requerimientos internacionales así como a la obligación de juzgar con perspectiva de género, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota a través del Amparo directo en revisión 1035/2021 resuelto en sesión de 14 de julio, por unanimidad de cinco votos, otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 de la Constitución.
En este caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio; sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.
La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.
Por lo anterior, la Segunda Sala otorgó el amparo para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emita un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.
Es menester del Estado Mexicano el establecer un cuerpo jurídico de protección reforzada a la mujer contra los despidos atinentes a la maternidad; puesto que beneficia a la madre, a su hijo, a la economía y a la sociedad en su conjunto.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!