Septiembre de 2021
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres, sin enfrentar consecuencias penales; todo ello en virtud de que en 2017 la entonces Procuraduría General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer a decidir.
La Suprema Corte refirió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte impulsan a las Juezas y Jueces de México; tanto federales como locales, a resolver casos futuros considerando que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, dentro de esta misma acción de inconstitucionalidad, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, mismo que establece una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!