Diciembre de 2021
Bienvenidas y bienvenidos a su espacio Perspectiva 360.
El día de hoy, abordaremos en el presente segmento, el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad; mismo, que se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que en el ámbito nacional, los artículos 28 a 31 de la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, regulan su contenido.
Al respecto, cobra relevancia señalar las tres dimensiones del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 13 de la citada Convención; tales dimensiones son la legal, física y comunicacional. La primera de ellas se refiere a que las personas con discapacidad puedan participar, sin importar la calidad con la que lo hagan, en los procesos judiciales por derecho propio. La segunda dimensión se relaciona con el hecho de que todas las instalaciones judiciales sean accesibles. Y la tercera, establece que cualquier información que se proporcione a las personas con discapacidad también sea accesible y se presente en medios alternativos de comunicación, como por ejemplo: Lengua de Señas (en este caso Mexicana), en Sistema de Escritura Braille, en formatos digitales, o en un texto de fácil lectura y comprensión, entre otros.
Ahora bien, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos que involucren derechos de personas con discapacidad enuncia 8 principios que de acuerdo a la Convención, son aquellos que deben considerarse en la tramitación de un juicio en el que ellas intervengan o participen, ejerciendo su derecho de acceso a la justicia. Los principios son:
La aplicación de las normas, los principios y las prácticas contenidos en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, representan una oportunidad para garantizar la vigencia de sus derechos por parte de las personas juzgadoras.
Es por ello que resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!