Una de las demandas más sentidas de la sociedad mexicana es acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente. Exigencia que se extiende a las variadas relaciones humanas en conflicto. Por ello, en los últimos años en México se han realizado importantes esfuerzos para modernizar las instituciones de impartición de justicia en los diversos ámbitos del derecho; tal es el caso de la justicia laboral, lo cual, motivó que durante varios momentos se materializaran diversas mejoras en materia de conciliación, cuyo propósito ha sido generar ambientes de mayor diálogo y equilibrio entre los factores de la producción.

Sin embargo, las estructuras y procesos de las Instituciones encargadas de la impartición de Justicia en materia laboral en nuestro País, continuaron sin modificaciones sustantivas desde su fundación a fines de la década de 1920. En este sentido, a raíz de diversos diagnósticos se detectaron de manera puntual los problemas en su funcionamiento, dado que sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta con la que actualmente se vive en México. Por ello, se han impulsado novedosos cambios en materia laboral, que se sustentan en el establecimiento de diversos mecanismos para hacer más eficientes los procedimientos, acortando los tiempos de respuesta, así como en la profesionalización del personal encargado de impartir justicia.

Por esta razón, al día de hoy se encuentra en vías de implementación esta profunda transformación al sistema de justicia laboral, que involucra a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los Poderes Judiciales de los ámbitos federal y estatal.

En ese sentido, justamente el 24 de febrero de 2017, se publicó en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 Constitucionales.

Dicha reforma sustenta como sus principales ejes; Que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda. Asumiendo las tareas realizadas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales, que la conciliación será una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir, salvo ciertas excepciones. Dicha labor al día de hoy ya se realiza, a nivel federal, por el organismo público descentralizado denominado Centro Federal de conciliación y registro laboral y, a nivel local, en veintiún entidades federativas por los centros de conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Con esta división de tareas se busca que los nuevos tribunales laborales de los poderes judiciales concentren únicamente su atención en la nueva competencia jurisdiccional laboral.


Véase, por ejemplo, el diagnóstico denominado "Diálogos por la Justicia Cotidiana, Diagnósticos conjuntos y soluciones" organizado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Mesa 2 “Justicia Laboral”.


En suma, se transforman las instituciones al tiempo que se implementan políticas públicas integrales y consensuadas, con base en los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia, certeza, independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad, confiabilidad y autonomía.

En ese sentido, en el segundo transitorio del citado Decreto señala lo siguiente:

"El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo."

Asimismo, el 1 de mayo de 2019, se publicó la respectiva modificación a la legislación secundaria, en dicha materia. En cuyo artículo quinto transitorio se dispuso lo siguiente:

"Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales. Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto , en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centro de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto."

Por su parte, el día jueves 17 de diciembre del 2020, fue publicado el Decreto No. LXIV-235 , que reforma, entre otros, los artículos 58, fracción XXXVI, 101, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; asimismo, en fecha 29 de septiembre del presente año se publicó el Decreto LXIV-795 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; ambos decretos en materia de justicia laboral.

De manera particular en los artículos 222, 223 y 224 de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se precisa tanto la integración como las facultades de los servidores judiciales de los Tribunales Laborales.

Por último, en el régimen transitorio del Decreto que reforma la Ley Orgánica de este Poder Judicial, se determinó, que:


Dicho plazo se prorrogó hasta el día 03 de octubre del 2022, atento al Decreto publicado en el DOF de fecha 18 de mayo del presente año. Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Véase:


"ARTÍCULO SEGUNDO. La Legislatura del Estado, previo al día primero de mayo de dos mil veintidós, emitirá la declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales. Dicha declaratoria deberá ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el Periódico Oficial del Estado."

"ARTÍCULO QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Estado proveerá lo conducente para contar con los órganos judiciales y administrativos que se ameriten para el funcionamiento del sistema de impartición de justicia laboral. De igual forma, el Consejo de la Judicatura emitirá las disposiciones reglamentarias, acuerdos y demás normativa, que sean necesarias para la correcta implementación de las presentes reformas y adiciones."

Empero, el Diario Oficial de la Federación volvió a emitir decreto, mediante el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de tribunales laborales, que a continuación de transcribe:

"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo segundo transitorio del Decreto No. LXIV-795 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de tribunales laborales, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2021, para quedar como sigue:"

"ARTÍCULO SEGUNDO. La legislatura del Estado, emitirá la declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales, sin sobrepasar el plazo legal que al efecto se establece en el respectivo régimen transitorio de la Ley Federal del Trabajo para su cumplimiento. Dicha declaratoria deberá ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el Periódico Oficial del Estado."

Mismo régimen transitorio fue reformado en el Diario Oficial de la Federación, y en la Ley Federal del Trabajo, se estableció lo siguiente:


Disposición transitoria que fue reformada mediante Decreto No. 65-164, precisándose al efecto que la declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales, no deberá sobrepasar el plazo legal que al efecto se establece en el respectivo régimen transitorio de la Ley Federal del Trabajo para su cumplimiento.

4 de mayo de 2022, el Diario Oficial de la Federación a través del decreto 65-164 reformó el artículo segundo transitorio del decreto LXIV795, mediante el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de tribunales laborales, publicado en el periódico oficial del Estado el veintinueve de septiembre dos mil veintiuno.

Régimen transitorio fue reformado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022, y en la Ley Federal del Trabajo, se establece el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales, donde se modificó el artículo segundo transitorio.

"Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales. Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto."