Tristemente, todos los días nos levantamos con una nueva noticia sobre feminicidios, su constante alza es un asunto alarmante.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación; producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado(1) , como lo refiere la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no eran investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomendó que, deben analizarse con perspectiva de género, para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y confirmar o descartar el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, en el cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, la cual constituye el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio.
La misma, establece que, en el caso de muertes de mujeres se debe juzgar en atención a:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
- Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.
La ratificación de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará por parte del Estado mexicano ha sentado las bases para el reconocimiento jurídico de la violencia contra las mujeres como un fenómeno amplio y como hecho social que debe ser atendido por el Estado para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio.
¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!