Préstamo y Consulta.
1. Deberá considerarse que, con fundamento en el párrafo segundo del Artículo 36 de la Ley General de Archivos, los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter en el archivo de concentración por un plazo de 70 años a partir de la fecha de conclusión del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
2. Se deben identificar en el catálogo el o los expedientes de interés que se encuentren en los términos de la Ley y el Reglamento del Archivo Judicial y Archivos de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado. En caso de estar interesados en una temporalidad específica, el préstamo se hará por Caja.
3. Presentación de una identificación vigente y llenado del Vale de Préstamo de Expediente, cuyo formato es el siguiente:
- Fecha de Consulta.
- Folio.
- Núm. Expediente.
- Clave.
- Núm. Caja.
- Núm. Fojas.
- Datos del Solicitante.
- Datos de Préstamo.
- Observaciones.
4. La consulta de expedientes se realizará exclusivamente en la sala habilitada por el personal del Archivo Histórico. En ninguna circunstancia se permitirá la extracción de los documentos del área de consulta.
5. El personal del Archivo Histórico proporcionará información y material (guantes y cubrebocas) para el correcto manejo de los documentos.
6. El uso de cámaras digitales sólo será posible con previo permiso y sin uso de flash, especialmente sobre objetos fotográficos.