Marco General

El Poder Judicial estará conformado por:

El Supremo Tribunal de Justicia, integrado por diez Magistrados de Número, quienes conformarán al Pleno, así como por los Magistrados Supernumerarios y los Magistrados Regionales que conforme a la ley requieran.

Las y los Magistrados de número y los supernumerarios residirán en la Capital del Estado y desahogarán sus funciones en Pleno, en Salas Colegiadas o en Salas Unitarias, según corresponda y de acuerdo a lo que disponga la ley. Las y los Magistrados regionales actuarán en Salas Unitarias y resolverán los asuntos que señale la ley.

Las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos a través del voto libre, directo y secreto de la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda por un periodo de nueve años y podrán ser reelectos.

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas Magistradas, será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y tendrá jurisdicción sobre las personas servidoras públicas, con excepción de las y los Magistrados, quienes solo podrán ser removidos por las causas graves que establece esta Constitución.

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial del Estado.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo; una por el Congreso del Estado mediante mayoría calificada por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, con mayoría de seis votos.

Las Juezas y los Jueces de primera instancia, así como las Juezas y los Jueces menores, serán electos a través del voto libre, directo y secreto de la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda por un periodo de nueve años y podrán ser reelectos.