agosto de 2021

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En las sentencias emitidas por algún órgano judicial, que verse sobre cuestiones de naturaleza constitucional, frecuentemente nos encontramos con que el juzgador tuvo a bien aplicar el mecanismo conocido como test de proporcionalidad, para dirimir el conflicto normativo. Es por ello, que conviene conocer cuál es la naturaleza y el alcance de dicho método.

En ese sentido, la presente capsula tiene por objeto detallar la naturaleza y características esenciales del test de proporcionalidad e identificar sus notas distintivas en su aplicación.

¿Qué es el test de proporcionalidad?

A la luz de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conviene destacar que el test de proporcionalidad es un instrumento metodológico que sirve para analizar medidas legislativas que intervienen con un derecho fundamental.

A esa definición añadimos que su propósito es definir, ante un conflicto normativo de principios, cuál debe prevalecer. Esta definición nos deja ver que el presupuesto indispensable para que proceda la aplicación del test de proporcionalidad es un acto emanado por el Poder Legislativo que lesione un derecho fundamental.

En ese sentido, recordemos que la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia no prohíbe que existan medidas legislativas que lesionen derechos fundamentales, aunque sí ha sostenido que serán únicamente válidas en tanto se encuentren razonablemente justificadas.

Así pues, el test de proporcionalidad, en el ámbito judicial mexicano, se conforma por cuatro pasos que consisten en exámenes lógico-jurídicos que deberán ser superados por la medida para que ella sea constitucionalmente válida.

En ese sentido, el primer paso consiste en determinar si la intervención legislativa persigue un fin constitucionalmente válido; el segundo paso consiste en determinar si la medida resulta idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; el tercer paso consiste en analizar si existen otras medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para satisfacer dicho fin, y; el último paso consiste en determinar si el grado de realización del fin perseguido es mayor que el grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada.

Así las cosas, cualquier medida que supere los anteriores escrutinios, será considerada constitucional por el juzgador que dirima lo controversia.

Recuerden que, el conocimiento brinda la oportunidad de generar el cambio. ¡Comprométete con la noble lucha de los derechos humanos!