Artículo 57: Obligaciones comúnes
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Artículo 60: Obligaciones específicas
El Poder Judicial, además de lo señalado en el artículo 60 de esta ley, deberá transparentar.
Artículo 62: Obligaciones específicas de la Autoridad Garante
Artículo 68: Información adicional
Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.
Acuerdos de transparencia
Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025
ConsultarLineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia
ConsultarAcuerdo de ampliación de suspensión de plazos establecidos en el articulo decimo segundo y Decimo Sexto transitorios de la Ley de Transparencia, y sus anexos
Consultar