Ley General de Contabilidad Gubernamental

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general la siguiente información, misma que se actualiza en forma trimestral.


Periodo: Cuarto Trimestre de 2024

Artículo 46.
  1. Información contable, con la desagregación siguiente:
    1. Estado de actividades
    2. Estado de situación financiera
    3. Estado de variación en la hacienda pública
    4. Estado de cambios en la situación financiera
    5. Estado de flujos de efectivo
    6. Informes sobre pasivos contingentes
    7. Notas a los estados financieros
    8. Estado analítico del activo
  2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

    1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
    2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
      1. Administrativa
      2. Económica y por Objeto del gasto
      3. Funcional-programática
    3. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
    4. Intereses de la deuda;
    5. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
  3. Información programática, con la desagregación siguiente:
    1. Gasto por categoría programática
    2. Programas y proyectos de inversión
    3. Indicadores de resultados
  4. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. (HASTA EL MOMENTO, NO SE HAN GENERADO REPORTES COMPLEMENTARIOS)

Artículo 47.
  1. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: (estado analítico del pasivo)
    1. Corto y largo plazo;
    2. Fuentes de financiamiento;
  2. Endeudamiento neto, financiamiento menos mortización, y
Artículo 67.
  1. Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física; o el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
Información Patrimonial